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Pensión de alimentos: qué es y cómo se calcula

Uno de los temas principales planteados por las parejas con hijos que se enfrentan en un proceso de divorcio o separación, es el cálculo de la cantidad de dinero referente a la pensión de alimentos que recibirán los hijos menores de edad producto del matrimonio. En las siguientes líneas nos encargaremos de explicar a grandes rasgos los criterios que se consideran para calcular la pensión de alimentos.

Es recomendable que este procedimiento de cálculo ocurra bajo la supervisión de profesionales jurídicos, como abogados de familia Barcelona, para garantizar que se desarrolle respetando los derechos de las partes involucradas.

¿Qué es la pensión de alimentos?

Se entiende por pensión de alimentos el aporte económico que reciben mensualmente los hijos menores de edad, dependientes de padres divorciados o separados. Es una medida que pretende garantizar el estado de bienestar de los descendientes de una pareja, más allá de la relación entre sus padres.

El objetivo esencial es obligar a los progenitores al cumplimiento de los deberes adquiridos con la paternidad. Para simplificar este procedimiento, el Consejo General del Poder Judicial posee un conjunto de tablas orientativas y un simulador virtual que permite realizar el cálculo de la pensión de alimentos.

Por supuesto, estas tablas solo cumplen una función orientativa, siendo completamente necesarias las negociaciones entre los padres, de preferencia con la intermediación de abogados custodia compartida con pleno conocimiento sobre este cálculo y tomando en consideración la estructura de gastos de la familia, así como otros detalles.

Criterios aplicables al cálculo de la pensión de alimentos en España

Legalmente, no existe un criterio único fijo que deba atenderse para el cálculo de la pensión de alimentos. En realidad, la tarea incluye una valoración completa de las posibilidades económicas de los progenitores obligados a prestar la pensión y las necesidades del menor de edad que tiene derecho a recibirla.

Entonces, se consideran fundamentalmente dos temas para el cálculo de la pensión de alimentos:

  1. El juzgado tendrá que valorar las circunstancias económicas del progenitor obligado a prestar una pensión alimenticia. Esta valoración se realiza para acordar cantidades superiores a la pensión de subsistencia o pensión mínima.
  2. Respecto al punto anterior, es normal que se acuerde la extinción de la pensión alimenticia o la suspensión temporal de la misma en caso de que el progenitor obligado a ella no posea ningún ingreso o este sea muy bajo para hacer frente al compromiso.

Entre otras cosas, se ha de considerar los siguientes puntos:

  • Según el Consejo General del Poder Judicial, se considera hijos económicamente dependientes a todos los menores de 16 años, si al menos uno de los padres es miembro del hogar, así como a los mayores de 16 años y menores de 25, económicamente inactivos.
  • Los cálculos se establecen atendiendo a las estadísticas del INE y considerando los ingresos y gastos del hogar.
  • Se excluyen los gastos de vivienda y educación.
  • Las tablas funcionan bajo el supuesto de inexistencia de necesidades especiales.
  • La pensión no incluye los gastos extraordinarios, cuyos montos se establecen por separado.

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