Además de una importantísima decisión, la compra o la venta de un inmueble acarrea muchos trámites que, a menudo, somos incapaces de comprender. Por ello, la figura del notario existe no sólo para legalizar y validar la adquisición o la venta de una propiedad, sino como asesor en todo momento de cada uno de los procedimientos a realizar.
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La figura del notario
Posiblemente, comprar una casa es una de las sensaciones más maravillosas, a la par que nerviosas que existen. En ese sentido, adquirir una propiedad no es tan sencillo como desembolsar cierto capital y añadir un par de llaveros a las nuevas llaves. El proceso de compra de una vivienda requiere de muchos trámites, a menudo complejos para quienes no estén familiarizados con este tipo de burocracia. Documentos que será preciso recopilar y presentar debida y legalmente antes de firmar, por fin, las escrituras de casa. Un documento que tiene como objeto legitimar la compraventa de la propiedad y para cuya consunción es necesaria la presencia de un notario.
Huelga decir que la figura del notario es imprescindible en muchos de los trámites o servicios relacionados con lo mobiliario o lo mercantil en su marco de legalidad. En ese aspecto, el notario actúa comofedatario público. Es decir, un profesional jurídico que supervisa y garantiza la legalidad de los documentos donde interviene su labor y que, a su vez, se invisten de la presunción de verdad. Del mismo modo, la figura del notario existe también entendiendo su función de asesor para el cliente, a fin de informar sobre todo tipo de actas públicas y otras tipologías de documentos, los cuales también custodia y salvaguarda. Y por ello, es preciso acudir a una notaría antes de firmar las escrituras de una casa.
El notario y la propiedad
Un notario, a efectos prácticos, se encarga de formalizar cierta documentación y, por tanto, legalizarla públicamente. En un primer término, las decisiones sobre el precio de compra o de venta de una casa se llevan a cabo en el ámbito privado. Es decir, mediante un trato, verbal o escrito, entre el comprador y el vendedor. No obstante, para que dicho trato tenga validez legal y, por ende, la ley ampare su formalización, es preciso dejar el trato por escrito y remacharlo, tras la firma de quienes efectuarán la compra o venta del inmueble, con la firma de la notaría. Interviniendo, en este caso, en la elevación de las escrituras de una propiedad.
Las escrituras de la casa
También llamado “escritura pública de compraventa”, el documento donde constan las escrituras confiere al contrato el acuerdo por ambas partes. Además de quedar patente en el Registro de la Propiedad, todo queda escrito en ellas, desde la posibilidad de un aplazamiento en el pago o en la entrega del inmueble, hasta el precio pagado por éste bajo carácter probatorio. Del mismo modo, este tipo de documento existe sólo si la operación conlleva un préstamo hipotecario, ya que, de no estar escriturada en favor del nuevo propietario, no existe posibilidad de hipotecarla. Asimismo, cabe recordar la existencia de una segunda escritura: la perteneciente a la cancelación de la hipoteca. Necesaria en aras del pago de la última cuota de nuestra hipoteca.
Tres firmas
Con todo, registrar la vivienda en el mencionado Registro de la Propiedad, aunque no siempre sea obligatorio, es recomendable porque permite acceso a la hipoteca, así como garantiza que el vendedor pueda, redundantemente, vender la casa de forma completamente legal. También sirve como garantía de propiedad en caso de que aparezcan reclamaciones de terceros, por lo que valida quién es el nuevo propietario y cuáles son sus derechos sobre su recién adquirida propiedad. Finalmente, y para hacer efectiva la función del notario, son cuatro las personas que deben estar presentes ante el momento de la firma. El notario, el vendedor y el comprador,evidentemente, además del apoderado del banco cuando tenga lugar un préstamo hipotecario (que suele ser en la mayoría de los casos).
Un refuerzo legal y personal
Otro punto a tener en cuenta es la inversión. Guste más o guste menos, comprar una vivienda no conlleva, económicamente, el desembolso del lugar adquirido. Existen distintos gastos e impuestos de los que responsabilizarse para formalizar la compra y convertirse en el legitimo dueño de la casa. Es recomendable, por tanto, entender que cabe ahorrar un poco más de la cuenta para afrontar dichos pagos, lejos ya de cualquiera que sea el precio acordado con el antiguo propietario. Tanto el mismo Registro de la Propiedad, como el IVA de la compra o el impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Asimismo, tanto los costes como la tipología de dichos pagos también puede variar en función de la antigüedad o el tipo de propiedad.
Cabe recordar en todo momento que una operación tan importante en la vida de un individuo como esta, la compra de una vivienda, requiere de toda la viabilidad legal para evitar problemas a largo plazo. Bien para evitar hipotéticos desacuerdos o cambios de decisión en un futuro, como para evitar reclamaciones u otros contratiempos que, al final, tan sólo se traducirían en un enorme impedimento que, quizá, podría incluso dejarnos sin derecho a poseer el nuevo hogar. Y es por dicho motivo importantísimo remarcar la presencia de una notaría que dé fe de los hechos y, al mismo tiempo, pueda estar a disposición del individuo paraasesorarlo sobre todo cuanto debe saber.