Ley de Segunda Oportunidad

Claves para conocer la Ley de Segunda Oportunidad

En el caso de que una persona se tenga que enfrentar a situaciones de deuda o insolvencia, no está todo perdido, ya que existe la Ley de Segunda Oportunidad, a través de la cual, estos usuarios pueden tener una ayuda legal para poder encauzar de nuevo su situación financiera.

A día de hoy, la Ley de Segunda Oportunidad se ha convertido en una de las herramientas más importantes para muchas personas y empresas, que en un momento determinado, se hayan visto envueltos en deudas y situaciones de poca solvencia, lo que ha podido provocar graves consecuencias para su desarrollo personal y laboral. Lo cierto es que no todo el mundo puede acogerse a esta normativa, debido a que hay que cumplir una serie de requisitos.

En cualquier caso, si se está en dicha situación, la mejor opción es acudir a expertos profesionales que asesoren y guíen en todo momento, y se encarguen del proceso en su totalidad. Sin ir más lejos, https://debify.es/que-es-ley-segunda-oportunidad/ es una de las mejores opciones, presentándose como la primera startup líder dentro de este sector, contando para ello con un grupo de abogados especialistas en Derecho Concursal, con más de 10 años de experiencia.

¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad consiste en un procedimiento legal que se establece para que aquellas personas que presentan deudas, independientemente de que sean autónomos o particulares, puedan hacer frente a ellas, o incluso disolverlas.

Se trata de un mecanismo cuyo principal objetivo es ayudar a dichas personas a solventar situaciones de quiebra, teniendo en cuenta que el procedimiento puede ser complejo, y es por ello que se necesitan especialistas en este tema, en la mayoría de los casos.

Acogerse a esta ley

Tal y como se ha mencionado anteriormente, todas las personas que se encuentren en esta situación no pueden acogerse a esta ley, debido a que para ello, es imprescindible cumplir una serie de requisitos.

Así, una de las primeras cosas que hay que comentar, es que la persona en cuestión debe demostrar que se encuentra en situación de insolvencia, es decir, que no tiene patrimonio para poder abonar las deudas que correspondan.

También es importante que pueda demostrar su buena fe, o lo que es lo mismo, demostrar que ha intentado por todos los medios pagar la deuda, pero no le ha sido posible, pudiendo acogerse así a esta ley como último recurso.

Otro de los aspectos a cumplir, es que la deuda que presente no supere los 5 millones de euros, y también se incluye como requisito el hecho de haber intentado llegar a acuerdos con los deudores de manera extrajudicial.

Por último, aquellos que quieran acceder a esta ley, no podrán haberlo hecho en los últimos 10 años.

Ventajas de acogerse a esta normativa

En el caso de querer acogerse a esta ley, hay que decir que el proceso cuenta con un gran número de ventajas. De esta forma, es importante comentar que hay demandas o embargos que se pueden congelar temporalmente, mientras se inicia el procedimiento de refinanciación de dichas deudas con los acreedores.

Además, en el caso de que haya posibilidad de pagar alguna de las deudas, las que queden, se podrán reducir o aplazar, y en los mejores casos, cancelarlas de manera automática.

Aquellos que se acojan a esta normativa, contarán con cinco años para poder realizar los pagos, estableciendo siempre un calendario previo para ello.

Finalmente, otra ventaja destacable, es que aunque la persona se encuentre acogida a esta ley, no tendrá que cerrar su negocio.

¿Hay inconvenientes?

Sí, algunos de los inconvenientes de esta ley pasan porque el interesado deberá firmar y aceptar ciertas obligaciones y compromisos con los acreedores. De igual modo, todo el patrimonio con el que cuente el deudor durante el tiempo que esté en activo el proceso, tendrá limitaciones.

A todo ello, hay que sumar que cabe la posibilidad de perder ese patrimonio, o incluso la vivienda, con este procedimiento, entre otros aspectos reseñables.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error: