Arraigo por formación

Resolvemos las preguntas más frecuentes sobre el arraigo para la formación

El arraigo por formación es una autorización que se puede conceder a los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España para residir de manera temporal en el territorio español. Existen muchas dudas sobre la formación para el arraigo y todos los requisitos y detalles que se requieren.

A continuación, vamos a resolver algunas de estas cuestiones:

¿Qué formación puedo realizar para el arraigo? 

Las Instituciones incluyen ciertas tipologías de estudio y acciones que pueden ser solicitadas en el arraigo para la formación:

  • Formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional como son los certificados de profesionalidad para el arraigo.
  • Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
  • Formación promovida por los Servicios de Empleo.
  • Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

Descubre aquí los cursos de formación para el arraigo.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar el arraigo por formación?

Existen ciertas exigencias que el solicitante debe cumplir para poder solicitar el arraigo por formación

  • Haber permanecido de manera continua en España durante dos años. 
  • No tener antecedentes penales en el país de origen o en los países donde haya residido en los últimos cinco años, y en España.
  • No ser ciudadano de la Unión Europea.
  • Comprometerse para realizar una formación presencial.

¿Cualquier centro es válido para hacer la formación? 

La Instrucción de Extranjería especifica que los centros que impartan la formación deben estar acreditados y reconocidos por la autoridad competente.

¿Se necesitan estudios previos para apuntarse a un curso?

Aunque depende del tipo de formación que se vaya a realizar, en líneas generales no se exigen requisitos académicos ni profesionales.

¿Qué duración mínima deben tener los cursos de formación para el arraigo? 

Si bien es cierto que no existe una duración mínima para los cursos que esté recogida en el Reglamento de Extranjería, sí existe una duración máxima que será de 24 meses; ya que la autorización de residencia se concederá por 12 meses, pudiendo prorrogarse un año más según la duración de la formación.

¿Es posible solicitar el arraigo para la formación si el mes que viene es cuando cumplo los dos meses en España?

De ser este tu caso, aún no podrás solicitar. Como uno de los requisitos para solicitar el arraigo por formación es que la persona extranjera debe tener un mínimo de dos años de permanencia continuada en el país, si el periodo es inferior a este, lo más probable es que se deniegue la solicitud.

¿Puedo pedir un permiso de trabajo después de finalizar la formación?

Tras finalizar la formación de manera satisfactoria, podrás solicitar una autorización de residencia y trabajo. Para ello, deberás presentar la prueba de haber superado la formación y un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional.

Este contrato de trabajo tiene que estar relacionado con la formación que has recibido y acredita el arraigo.

¿Qué otros tipos de arraigo existen?

Además del arraigo para la formación, las otras tipologías de arraigo son:

  • Arraigo laboral. Pueden solicitarlo las personas extranjeras que hayan permanecido en España durante dos años como mínimo y puedan demostrar una relación laboral de más de 6 meses.
  • Arraigo familiar. Puede acogerse a él aquella persona inmigrante que sea hijo de padre o madre de origen español, o si se trata de un padre o madre con un hijo menor de edad con nacionalidad española.
  • Arraigo social. Para solicitarlo, la persona extranjera debe haber permanecido en España como mínimo tres años consecutivos, contar con un contrato de trabajo y acreditar vínculos con familiares residentes o un informe de inserción social.

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