Con el final de las vacaciones, los padres se enfrentan a una serie de gastos importantes relacionados con todo el proceso de vuelta al cole. La lista de materiales escolares, uniformes y todo lo que los pequeños necesitan para regresar a clases es bastante larga y cuando se comparte la custodia, este suele ser un tema bastante discutido por padres divorciados.
Es preciso establecer las diferencias entre los gastos ordinarios y los extraordinarios antes de proceder a definir qué gastos corresponden a cada padre y en qué proporciones. En este sentido, la asesoría profesional de un equipo de Abogados de Familia Barcelona resulta indispensable para que el proceso se desarrolle de la forma más amigable posible.
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Vuelta al cole: ¿Gastos ordinarios y extraordinarios?
Lo primero a considerar es que en España rige un concepto clave denominado ‘pensión de alimentos’, que se encuentra contemplado en artículo 93 del Código Civil y expresa lo siguiente:
“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentosy adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”
“Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.”
De esta premisa se entiende como pensión de alimentos, todos los gastos indispensables para el sustento de los menores (alimento, techo, vestido y asistencia médica, así como la educación). La cuantía establecida se determinará en sentencia de separación o en el convenio regulador, teniendo en cuenta el estatus socioeconómico de los padres.
Ahora bien, ¿los gastos de la vuelta al cole son ordinarios o extraordinarios?
Esta sería la pregunta más común que suelen resolverse en conciliaciones con una Abogada Custodia Compartida Barcelona. Dar una respuesta contundente es un poco complicado, puesto que durante mucho tiempo permaneció fuera de los límites de la pensión de alimentos, dado que se consideraban adicionales.
La situación cambió a partir de la sentencia del Tribunal Supremo, con fecha del 15 de octubre de 2014. Con esta sentencia, los gastos escolares relacionados con la vuelta al cole pasaron a considerarse parte de la pensión de alimentos, pues es un gasto previsible y recurrente. Entonces, este gasto debería agregarse a la pensión mensual de forma prorrateada.
Así pues, los padres deberán realizar el aporte correspondiente a la situación, planificándose con meses de antelación, ya que la compra de material escolar durante la vuelta al cole se califica como un gasto ordinario.
En general, se considera como gasto ordinario la matrícula escolar, los textos, el material escolar, las cuotas anuales del colegio, los uniformes, la ropa deportiva, el comedor escolar, el transporte y cualquier actividad considerada obligatoria como excursiones, obras de teatro o visitas a museos, entre otros.
Quedan excluidas las actividades extraescolares, clases de apoyo, escuelas de idiomas, viajes de fin de curso y similares.